¿Qué ocurre cuando consigo una oferta: reserva, arras y escritura en la venta en colaboración con Casavo?

El proceso es muy sencillo y bastante estándar. En este artículo encontrarás las claves para que controles todos los pasos.

El proceso desde que consigues una oferta hasta la escritura te lo detallamos a continuación:

  • Tras realizar la visita al inmueble, obtienes una oferta de tu cliente que nos puedes hacer llegar por la plataforma. En el siguiente artículo te explicamos cómo hacerlo.
  • Te contestaremos sobre la oferta en un plazo máximo de 24 horas, puesto que ya conoces nuestra oferta mínima aceptable, la cual compartimos contigo desde el primer momento en nuestra plataforma.
  • Tras la aceptación, se firma el contrato de reserva en el que pedimos un 1% del valor de la compraventa, que se deducirá del importe total de compraventa. Este documento será facilitado por el equipo legal de Casavo y firmado por esign (telemáticamente); en su defecto, podrá ser firmado en nuestra oficina o en tu agencia (puedes hacernos llegar la copia por correo). Además, la cantidad estipulada en el contrato de arras se abonará directamente a la cuenta bancaria de Casavo. Este contrato se lleva a término con el objetivo de reservar la vivienda para tu cliente durante 14 días.
  • Durante esos 14 días, que es el plazo estipulado para la reserva, se procederá a pasar el estudio de prevención de blanqueo de capitales (PBC), para el cual el comprador se compromete a aportar toda la documentación que se requerirá para que sean claros los orígenes de los fondos de la compraventa.

    La documentación requerida puede variar dependiendo del perfil del comprador y, por ende, el plazo necesario para llevar a cabo el estudio, aunque no debe superar el plazo de 14 días.

    Todo este proceso se llevará a cabo por imperativo legal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales. En ningún caso se podrá reservar la vivienda sin el compromiso expreso del comprador a someterse a este proceso.
  • Tras la resolución favorable del estudio del blanqueo de capitales (PBC), se procederá a la firma del contrato de arras, en el mismo, el comprador aportará el restante 9% del valor del inmueble, cuantía entregada en concepto de arras penitenciales a norma del artículo 1454 del Código Civil.

    El documento será facilitado por el equipo de Casavo y será firmado según el procedimiento anteriormente citado, el abono del importe será igualmente a la cuenta bancaria de Casavo que se estipula en el mismo contrato.

     

    Estas son las estipulaciones del contrato de arras.
    • Primera.- OBJETO: Casavo se obliga a vender el inmueble a tu cliente y, tu cliente, a comprarlo.

    • Segunda.- ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA: estipulamos fecha límite y notaría.

    • Tercera.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: cuantía y método de pago del importe de arras (transferencia bancaria a la cuenta de Casavo) + cuantía  y método de pago del importe restante en notaría (cheque bancario de una entidad española o transferencia OMF autorizada por el banco de España).

    • Cuarta.- ENTREGA DE LA POSESIÓN durante el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

    • Quinta.- GASTOS Y TRIBUTOS de la futura compraventa: gastos notariales y registrales y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, serán a cargo de la parte Compradora, EXCEPTO el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que será a cargo de Casavo. Por ley, Casavo entregará la vivienda al corriente de todos pagos de comunidad siendo el IBI del año de compraventa, prorrateado entre las partes.

    • Restantes.- NOTIFICACIONES, JURISDICCIÓN y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

  • Firma en notaría, entrega de escritura y factura de las comisiones acordadas: durante la firma de notaría llevaremos a cabo todo lo acordado en arras así como la recepción de la factura por los honorarios de la agencia/agente que ha realizado la intermediación. Estos honorarios son conocidos por el agente desde el primer momento ya que la colaboración estipula unos honorarios fijos por compraventa y uno extra en caso de escriturar antes de determinada fecha.

 

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