¿Cómo funciona nuestro proceso de Prevención de Blanqueo de Capitales?

A continuación te detallamos los pasos del proceso de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Cualquier profesional que intervenga en la transacción de blanqueo de capitales en el sector
inmobiliario, debe cumplir con sus diligencias, aunque ya lo haya hecho otro anteriormente.

Muchos particulares desconocen esta obligación, y se sorprenden cuando descubren que
deben justificar el origen del dinero. En realidad, es desconocimiento de las normas.

Actualmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales en el sector inmobiliario y de la financiación del terrorismo, obliga al comprador de una vivienda a justificar el origen del dinero con el que pagará el inmueble.

Todos los profesionales implicados en la compraventa deben comprobar de dónde vienen los fondos para evitar el blanqueo de dinero procedente de actividades ilegales.
Tanto los promotores como los agentes inmobiliarios tendrían que poner sobre aviso a la
agencia tributaria en caso de detectar alguna anomalía en las transacciones.

Requisitos necesarios a tener en cuenta:

  1. Documento legal. Cuando se adquiere una vivienda, hay que cumplimentar y firmar el
    documento de blanqueo de capitales.
    Este documento es el formulario de información obligatoria del comprador, que incluye:
    • La ficha de cliente de los compradores.
    • Documentos de identidad de los compradores.
    • Información  económica y profesional de los compradores:
      • 3 últimas nóminas en el caso en el que trabaje por cuenta ajena.
      • 4 últimas declaraciones de IVA si trabaja por cuenta propia.
      • Última declaración de la renta.
    • Certificado de titularidad bancaria de la cuenta desde la que realicen los pagos (con indicación de todos los titulares de la misma).
    • La procedencia de los fondos, si provienen de financiación propia o ajena. El
      intermediario está obligado a comprobar si los fondos proceden de una cuenta
      corriente de un banco de nuestro país o extranjero.
      Según la procedencia de los fondos se solicitará:
      • Si los fondos proceden de la venta de un inmueble. Copia simple de la escritura de venta del inmueble vendido.
      • Si los fondos proceden de una herencia. Copia simple de aceptación de la herencia.
      • Si los fondos proceden de la venta de un fondo. Justificante de la venta del fondo.

  2. Obligación de identificación. Cualquier profesional que intervenga en la transacción, debe
    cumplir con sus diligencias. Así, hablaríamos de promotores, agentes de propiedad
    inmobiliaria, comisionistas y consultores. También estarían incluidos el banco y, por supuesto,
    el notario, que antes de la firma, debe hacer las comprobaciones pertinentes.

  3. Ausencia de mala fe. Muchos particulares desconocen esta obligación y se sorprenden
    cuando descubren que deben justificar el origen del dinero. En cualquier caso, los expertos
    indican que las dudas es fruto del desconocimiento de las normas.

  4. Multas millonarias. Cualquier indicio de delito debe ser comunicado a las autoridades. En
    caso contrario, el profesional inmobiliario podría ser sancionado. Las multas fijadas en la ley
    pueden ir desde los 150.000 euros hasta 10 millones de euros. Además, los administrativos o
    directivos que fueron cómplices por omisión de la infracción, además de ser sancionados
    económicamente, pueden ser inhabilitados hasta diez años.

  5. Canales de denuncia. El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
    Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España) como canal para denunciar
    cualquier trámite sospechoso. Señalar que la mayoría de las grandes promotoras y
    constructoras a día de hoy sí que cumplen las exigencias, pero las pequeñas agencias aún no
    han invertido en el soporte tecnológico que exige este control.

Ten en cuenta que el período de tiempo para superar el proceso de Prevención de Blanqueo de Capitales suele encontrarse entre 2-3 semanas y es necesario que nos facilitéis toda la información sobre el cliente (incluida en el primer punto) junto con el formulario de información obligatoria del comprador tras las primeras 48 horas posteriores a la firma del contrato de reserva.

 

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